Principales impuestos que gravan la actividad empresarial:
I. IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y
AJD).
II. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE).
III. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).
IV. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
V. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
I. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
La empresa con forma societaria (no para empresarios
individuales autónomos) por el mero hecho de constituirse se encuentra sujeta
al pago de este impuesto, y lo tendrá que hacer dentro de los 30 días hábiles
siguientes al otorgamiento de la escritura de constitución, el tipo de gravamen
a aplicar será del 1% del capital social, salvo para las sociedades laborales y
cooperativas que gozan de bonificaciones y exenciones.
II. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
La empresa antes de iniciar su actividad empresarial,
profesional o artística (dentro de los 10 días anteriores a la puesta en
marcha) debe darse de alta en el IAE dentro de los epígrafes correspondientes a
las actividades que vaya a llevar a cabo. (Tenga o no tenga locales afectos a la
actividad).
Según el ámbito en el que vaya a desarrollar su actividad
nuestra empresa elegirá entre los tres tipos de cuotas diferentes a aplicar
para este impuesto: municipales, provinciales y nacionales.
Este impuesto se paga anualmente, incluido el ejercicio del
comienzo de la actividad en el que se pagará proporcionalmente a los trimestres
que restan para fin de año.
En este impuesto existen unas determinadas bonificaciones y
exenciones que consultaremos en la Agencia Tributaria antes de darnos de alta, y
en el Ayuntamiento en el que vayamos a instalarnos para desarrollar nuestra
actividad.
III. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Este impuesto grava la renta de las personas físicas, así
el empresario individual, y los socios de comunidades de bienes y sociedades
civiles por su naturaleza estarán sujetos a este impuesto. El periodo
impositivo de este impuesto coincide con el año natural de 1 de enero a 31 de
diciembre de cada año.
Para determinar la base imponible proveniente de los
rendimientos de actividades económicas tendremos las siguientes formas de
hacerlo, dependiendo del régimen por el que optemos al realizar nuestra
declaración censal:
1. Régimen de Estimación Directa:
1.1. Estimación directa normal: Régimen general que se
aplica a las personas físicas que superen los limites del régimen simplificado
o hayan renunciado a el. Sigue un funcionamiento similar al del impuesto de
sociedades.
1.2. Estimación directa simplificada: se aplica a las
actividades empresariales, que no estén en estimación objetiva, cuya cifras de
negocios neta no supere los 100 millones de ptas., y no renuncien a su
aplicación.
Los sujetos en régimen de estimación directa están
sometidos a unas obligaciones formales muy superiores a los de los otros
regímenes.
2. Régimen de Estimación objetiva:
Se aplica a los sujetos que realicen una serie de actividades
enumeradas al efecto (no superando unas determinadas magnitudes especificas en
función a los rendimientos íntegros y al personal empleado o vehículos
utilizados) y no renuncien expresamente a este régimen, y lleva a determinar
los rendimientos mediante la utilización de una serie de signos, índices o
módulos (con unas obligaciones formales muchisimo menores). Este régimen se
aplicará conjuntamente a los regímenes especiales de IVA (Régimen
simplificado y Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca), la
renuncia a cualquiera de estos regímenes en un impuesto conlleva la renuncia en
el otro.
3. Régimen de Estimación Indirecta:
Régimen subsidiario para los casos en que no se puedan
aplicar los anteriores por carecer de los datos necesarios para su estimación.
IV. IMPUESTO DE SOCIEDADES:
El impuesto de sociedades grava la renta obtenida durante el
ejercicio económico por sociedades y otras entidades jurídicas no sujetas al
IRPF, que tendrán que efectuar la declaración una vez al año utilizando como
norma general el régimen de estimación directa.
El tipo de gravamen aplicable a las sociedades en general es
del 35%, aunque existen una serie de bonificaciones que reducen este porcentaje
en diferente cuantía según el tipo de sociedad o entidad jurídica a la que se
lo apliquemos. (Algunos tipos especiales: Empresas de reducida dimensión 30%
(aplicable a la base imponible comprendida entre 0 y 15 millones, el resto de la
base al 35%), Asociaciones sin animo de lucro 25%, Cooperativas fiscalmente
protegidas 20%...).
Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión:
Se aplican a empresas con cifras netas de negocio inferiores
a 250 millones de ptas., que gozaran de las siguientes ventajas en su
declaración sobre el impuesto de sociedades (para más detalles acudir a la Ley
del Impuesto de Sociedades):
- Tipo impositivo del 30% para la base imponible comprendida
entre 0 y 15 millones, y del 35% por la parte restante.
- Libertad de amortización de elementos de inmovilizado
material nuevos, siempre que estas inversiones conlleven incremento de la
plantilla media.
- Libertad de amortización de bienes de escaso valor, que
serán inmovilizaciones materiales con valor que no exceda de 100.000 Ptas., con
un máximo de 2 millones.
- Los elementos de inmovilizado nuevo y de inmovilizado
inmaterial podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de
multiplicar por 1,5 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas
oficiales.
- Posibilidad de deducir una dotación para la cobertura del
riesgo de las posibles insolvencias hasta el limite del 1% sobre los deudores
existentes a la conclusión del periodo impositivo.
- Régimen de aceleración en la amortización de los elementos del
inmovilizado material en los que se reinvierta el importe total obtenido por
la venta de otros inmovilizados materiales. (coeficiente que resulte de
multiplicar por 2,5 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas
oficiales).
V. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y
prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, y las
importaciones de bienes.
Este impuesto es soportado directamente por los consumidores
finales, y los empresarios y profesionales actúan como simples intermediarios
de hacienda. Repercutiendo IVA al entregar bienes o prestar servicios, y
soportando IVA al adquirir bienes o recibir servicios, finalmente la diferencia
entre lo repercutido y lo soportado la ingresaremos o nos será devuelto por
hacienda según el caso.
Existen 3 tipos de gravamen a aplicar según las
características de las operaciones sobre las que recaiga el impuesto, y son los
siguientes: 4%, 7% y 16%.
Para determinar la cuantía del impuesto se pueden utilizar
los siguientes regímenes:
1. Régimen general.
2. Régimen simplificado.
3. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección.
4. Régimen especial de las agencias de viajes.
5. Regímenes especiales del comercio minorista:
- Régimen del recargo de equivalencia.
- Régimen de determinación proporcional de las bases
imponibles.